domingo, 22 de febrero de 2015

Recortes en PEMEX y la obligación de adoptar medidas "hasta el máximo de recursos disponibles" para la eficacia de los DESC


De entre las noticias de esta semana que acaba de concluir, destaco cuatro que se relacionan mutuamente:
a) El noveno aniversario del siniestro de la mina Pasta de Conchos, en que las familias denuncian la corrupción del gobernador Rubén Moreira a través de la dependencia PRODEMI (Promotora para el Desarrollo Minero);
b) La comprobación de un fraude por 147 millones de pesos en el programa "estrella" del Gobierno de Enrique Peña Nieto, la Cruzada contra el hambre;
c) La comprobación de "irregularidades" por 56 mil 500 millones de pesos durante el primer año de la administración de Enrique Peña Nieto, especialmente en el gasto social;
d) El anuncio de diferimiento de proyectos y despido de trabajadores en PETRÓLEOS MEXICANOS por el recorte presupuestal de 62 mil millones de pesos.

Durante el proceso de reforma petrolera de 2008, un argumento fundamental de sus promotores fue que su aprobación permitiría a México la exploración en aguas profundas, así como el fortalecimiento de la capacidad de refinación del país. Esos mismos objetivos de política petrolera fueron el centro de la justificación de la reforma constitucional en materia de energía ya con la administración de Enrique Peña Nieto. 

Una vez aprobada la reforma energética, el Gobierno Federal nuevamente es el principal obstáculo en contra de PEMEX. Así, PEMEX tiene que cargar por sí sola con la mitad del recorte presupuestal ordenado por la Secretaría de Hacienda en enero de 2015.  El Gobierno Federal no recorta significativamente en gasto publicitario, no recorta significativamente en gastos de representación, mucho menos recorta en devolución de impuestos a grandes corporativos. No. El Gobierno Federal prefiere recortar en la operación de PEMEX, impidiéndole concretar los prometidos proyectos de exploración en aguas profundas y fortalecimiento de refnación nacional. 

Al anunciar el inminente despido de trabajadoras y trabajadores de PEMEX, el Secretario de Energía afirmó que se hará "...con todo respeto a los derechos laborales de los trabajadores y el pago de las indeminizaciones correspondientes".

Ha sido una práctica recurrente de los gobiernos recientes el considerar que el despido masivo de trabajadores "respeta" los derechos laborales si se pagan indemnizaciones. Así se pretendió que el despido criminal de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, organizados en el Sindicato Mexicano de Electricistas, se habría hecho con pleno respeto de sus derechos laborales. En esta interpretación, el único derecho de la persona que trabaja es a cobrar su liquidación; pero nunca a conservar su fuente de empleo. 

Sin embargo, la estabilidad en el empleo y el derecho a no ser privado del trabajo sin causa justificada no sólo es un derecho reconocido en la legislación laboral. Es en estricto sentido, un Derecho Humano. Así lo ha reconocido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas en su Observación General 18 sobre el Derecho al trabajo.  Por esta razón, porque es un derecho fundamental de toda sociedad democrática, es que la persona que es privada injustificadamente de su trabajo tiene derecho a elegir entre cobrar una indemnización, o exigir la devolución de su empleo. Es decisión de la persona trabajadora, no de su patrón ni del Gobierno.

Por supuesto, en el caso de los despidos masivos por ajustes económicos es necesario analizar caso a caso si el despido es justificado o injustificado. Dependiendo de los contextos concretos, es posible que sea justificada la reducción de personal. Pero esta decisión debe pasar por un control democrático. Nuestra legislación demanda para la legalidad de una terminación colectiva de relaciones de trabajo que se acredite la necesidad económica que la justifique. En un paso aún mayor de protección, en Europa la Carta Social Europea reconoce que el derecho fundamental al trabajo incluye el derecho de todas las personas trabajadoras a ser informadas y consultadas en los procedimientos de despidos colectivos (Parte I.29)

La obligación de los estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de adoptar medidas "... hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos..."  puede interpretarse como un elemento adicional al momento de evaluar si un despido colectivo en una dependencia o empresa estatal es justificado o injustificado.

Así, argumentar que es necesario afectar colectivamente un derecho fundamental (la estabilidad en el empleo) por necesidades económicas, requiere analizar si el Estado ha usado hasta el máximo de los recursos de que dispone para lograr la efectividad del derecho al trabajo. Bajo esta interpretación, sería necesario acreditar no sólo la existencia de una necesidad económica; sino que el despido colectivo es la medida más eficaz para afrontarla,  la inexistencia de otras medidas que no afecten el derecho humano al trabajo, y el agotamiento del máximo de recursos disponibles para evitar el despido.

El despido colectivo de personas trabajadoras en PEMEX por el recorte ordenado por la Secertaría de Hacienda dificilmente cumplirá este criterio de análisis de justificación, cuando el monto del recorte a PEMEX es ligeramente superior al monto de las irregularidades detectadas en un sólo año en la administración de Peña Nieto.

Antes que afectar masivamente los derechos humanos de la plantilla laboral de PEMEX, el Gobierno mexicano debería recortar su propia corrupción: investigar, procesar y sancionar a las personas servidoras públicas que cometieron las irregularidades, incluyendo la recuperación de los recursos desviados de la Hacienda nacional. 

Tan sólo con esa recuperación, más el recorte en otros gastos suntuosos del gobierno que no afecten la plena efectividad del derecho al trabajo de miles de personas, se podría cubrir el monto que se pretende recortar a costa de los Derechos Humanos.

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