lunes, 17 de octubre de 2011

Derechos (y) Humanos excluídos

Ha llegado y ha pasado el 15 de octubre de 2011. El día de la movilización 'mundial' de l*s indignad*s. 

La valoración sobre esta movilización es muy variada. No hay cifras confiables de participantes. No hay certeza de qué se ha conseguido, o siquiera de si se ha conseguido algo. Y no hablemos de la valoración política, tanto adversa como laudatoria, de la movilización.

El mapa de las convocatorias da mucho en qué pensar. Las convocatorias estuvieron concentradas principalmente en Europa. En menor medida aparecen Estados Unidos, Latinoamérica, Canadá, y el Caribe. Es significativa la ausencia total de países africanos y la presencia solitaria de Israel en Medio Oriente. En Asia, sólo participaron India, Pakistán, China (incluyendo Taiwán) y Japón.  Mayor participación proporcional en Oceanía con Filipinas, Indonesia, Australia y Nueva Zelanda. 

No faltará quien interprete este hecho como una muestra de que se trata de un fraude. Sería, en esta visión, una mascarada de los países hegemónicos (Estados Unidos, Unión Europea) para ofrecer una falsa movilización social. Una forma de mostrarse como respetuosos de la libertad, al tiempo que se permite una crítica al sistema que no cambiará nada, pero permitirá dar salida (controlada) a la inconformidad. 

Este mismo hecho, podrá ser interpretado por otras personas como una muestra de que finalmente las mismas sociedades que se han beneficiado del orden internacional han resentido las consecuencias perjudiciales del neoliberalismo. Si la movilización se concentra en los países más representativos del capitalismo, y sus aliados, es porque esta vez les ha tocado el bolsillo la crisis del sistema-mundo.

En algunos lugares, especialmente en España que está en pleno proceso electoral, la izquierda tradicional teme que esta movilización promueva el abstencionismo, quitando votos al Partido Socialista Obrero Español y ampliando el margen del (previsible) triunfo del Partido Popular.

Habría mucho que decir sobre esta jornada de movilización desde una perspectiva de Derechos Humanos:
a) Si miramos las reivindicaciones expresadas, sin duda podemos hacer un entrecruce con los DESC. El desmantelamiento del Estado Social en Europa, la salvaje desigualdad económica y social en Latinoamérica, la crisis de la clase media en Estados Unidos, todo ello que resumimos en el término económico de la crisis mundial, es el fracaso de la afirmación de que toda persona tiene derecho a trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la habitación, a la educación, a la cultura, a la seguridad social.
b) Pero además, los reclamos centrados en el poder de las corporaciones y organizaciones financieras multinacionales, por encima de los gobiernos y en perjuicio de los pueblos, representa la denuncia del vaciamiento de contenido de los derechos políticos y civiles, especialmente el de participar en la dirección de los asuntos públicos del propio país. No es de sorprender que en muchos países el movimiento retoma la reivindicación de la democracia real y directa.
c) Finalmente, en la respuesta que se ha dado a algunas de las manifestaciones por parte de la fuerza pública quedan implicados los derechos de libre expresión, de manifestación, de libertad de tránsito y de libertad personal.

Pero a mí, esta noche, lo que más me trae a la mente esta movilización es el Derecho Humano que fue excluído por la propia comunidad internacional. Sí. Resulta que el sistema internacional actual no sólo excluye humanos, también excluye derechos. Un poco de memoria histórica es oportuna en este momento.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, los países intergrantes de la recién creada Organización de la Naciones Unidas acordaron una Declaración política en que afirmaban que era necesaria una concepción común de los derechos y libertades fundamentales, para poder garantizar los fines de libertad, justicia y paz. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos enlista los que en ese momento histórico fueron considerados como derechos indispensables y aceptados por todos los Estados. Después de dos artículos de principios generales, se enlistan entre los artículos 3 a 28 los derechos que en su mayoría nos son ya familiares (en teoría, aunque no en disfrute): derechos a la vida, a la integridad personal, a garantías judiciales, a la familia, al trabajo, a la seguridad social, etc. El artículo 29 menciona los deberes de las personas respecto de la comunidad, y el artículo 30 hace una declaración interpretativa para que no sea usada como pretexto para limitar derechos.

Hasta aquí, todo muy bien. Excepto que se trataba de una declaración de voluntad política y no de un tratado internacional que creara obligaciones jurídicas vinculantes en los estados. Por ello, a esta Declaración debía seguir un Tratado Internacional. Por razones históricas -la guerra fría por un lado y los movimientos de liberación nacional por el otro- el paso hacia obligaciones jurídicas se consiguió hasta 1966 con dos tratados: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por un lado, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el otro.

Todos los derechos enlistados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron incorporados como derechos jurídicamente obligatorios en alguno de los dos Pactos Internacionales. Todos, menos uno. El Derecho Humano excluído. El Derecho expresado en el artículo 28 de la Declaración Universal.

Dice así ese artículo:  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
i) Miremos que no dice que sea conveniente, que sea oportuno, ni siquiera dice que sea necesario. Dice que es un derecho de toda persona.
ii) Notemos que habla de que ese derecho es a que se cree o se establezca un orden. Más aún, podemos decir que la existencia de un orden que entregue resultados diferentes al de hacer plenamente efectivos los derechos es una violación a este derecho.
iii) Cuando se redactan ambos Pactos, este derecho no es incluído en el articulado de ninguno de ellos. Lo más cercano que aceptaron incluir los Estados fue una declaración en el Preámbulo, que ya no habla ni de creación de un orden sino de condiciones; y ya no habla de que sea propiamente un derecho de toda persona sino una algo 'necesario' (pero no obligatorio jurídicamente): Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
iv) Finalmente, es importante no perder de vista que el derecho incluye no sólo el establecimiento de orden social, es decir, un orden a nivel nacional o estatal. El derecho también incluye que el orden internacional debe ser establecido de forma que haga plenamente efectivos los Derechos Humanos. No es algo menor. Pues algunos podrían afirmar que, aún si no se menciona con la misma redacción, ambos pactos implican la obligación de establecer un orden social que garantice los derechos, pues en ambos Pactos su respectivo artículo segundo obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos. Pero la obligación de crear un sistema internacional acorde con tal obligación es completamente inexistente.

Una vez concluído este paso, el siguiente paso fue el negar que el artículo 28 contuviera un derecho. Se afirmó que era una mera necesidad, que era un horizonte utópico, que era una aspiración; cualquier cosa menos un derecho propiamente. [Esto mismo se intentó durante décadas con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con los mismos argumentos]. Incluso una obra tan seria como la de Asbjørn Eide afirma que los derechos están contenidos únicamente en los artículos 3 al 27, siendo el 28 una "aspiración" o una "visión".

La realidad es que si las personas redactoras de la Declaración - y los Estados que la suscribieron- hubieran querido que se tratara únicamente de una aspiración o una visión, tuvieron a su alcance redactar en el lugar y en la forma en que lo hicieron en ambos Pactos: como una declaración del Preámbulo. Pero no fue éso lo que decidieron. Lo que decidieron fue incluirlo en el articulado de la Declaración, y decidieron redactarlo iniciando con la misma fórmula que usaron en los artículos 3 a 27 anteriores Toda persona tiene derecho...

Para 1966, con la guerra fría en apogeo y con pueblos en todo el llamado tercer mundo agitados por movimientos de liberación nacional, afirmar que hay un derecho fundamental de toda persona a cierta configuración del orden social (nacional) y del orden internacional se volvió una afirmación peligrosa, un estorbo. Y lo sigue siendo hasta el dia de hoy.

Si estoy en lo cierto de que la movilización del 15 es una evidencia global de que ni el orden social de los países ni mucho menos el orden internacional están establecidos de modo que hagan efectivos todos los derechos humanos para todas las personas; y si es cierto que este es realmente un derecho fundamental reconocido en la Declaración pero excluído de los tratados internacionales de Derechos Humanos; entonces, más allá de las valoraciones sobre estrategia, táctica, relación de fuerzas... quizá sea necesario reconocer que estamos en un momento de oportunidad para recuperar para nuestras comunidades, nuestros pueblos, nuestro discurso y nuestra acción social el derecho humano excluído, el derecho a un sistema-mundo sin humanos excluídos.  

No sólo otro mundo es posible, no sólo otro mundo es necesario... ese otro mundo es realmente nuestro derecho fundamental.

domingo, 16 de octubre de 2011

A modo de presentación

DESContando es una vieja idea, que parte de la premisa de que no hay nada más significativo para estudiar, comprender, difundir y poner en juego la perspectiva de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) que la vida cotidiana misma; los contextos concretos en que hombres y mujeres ven afectada, pero pueden también ver realizada su dignidad.

Nació así la intención de realizar una columna, en que el recuento de acontecimientos significativos ocurridos sirviera para avanzar la perspectiva de los DESC. Contar los derechos, construir narraciones portadoras de una visión que posibilite relaciones sociales más justas y dignas para todas las personas.

Con esto pretendo dos objetivos. Por una parte, deconstruir una práctica social que se acerca a los DESC desde abstracciones intelectuales, filosóficas o incluso teológicas, pero desvinculada de la realidad y la acción social. Por otra parte, resignificar la comprensión de los acontecimientos de la realidad social cotidiana a la que nos hemos acostumbrado con demasiada docilidad desde una perspectiva específica que, bien utilizada, pueda ser todavía útil a los esfuerzos emancipatorios de las personas y los pueblos.

Estoy convencido que en estos tiempos, en que los grupos hegemónicos pretenden arrebatar la bandera de los Derechos Humanos para convertirlos en meros recursos de autolegitimación, la acción-reflexión-acción de la perspectiva crítica de los Derechos Humanos es más que nunca necesaria.

Siéntete bienvenida, siéntete bienvenido.

Rodrigo Olvera Briseño