sábado, 21 de marzo de 2015

DE NUEVO A LA CNDH POR VIOLACIONES GRAVES A LAS FAMILIAS DEL CARBÓN.



A 109 meses de la explosión en la Mina 8, Unidad Pasta de Conchos,
Región carbonífera de Coahuila, 19 de abril de 2015.


DE NUEVO A LA CNDH POR VIOLACIONES GRAVES A LAS FAMILIAS DEL CARBÓN.
• Representantes de familias afectadas, integrantes de Organización Familia Pasta de Conchos, se reunieron este 18 de marzo de 2015 con el Doctor Jorge Ulises Carmona Tinoco, sexto visitador general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Expusieron las graves violaciones a los derechos humanos a la Integridad Personal, a la Salud, al Medio Ambiente Saludable, al Agua, al Desarrollo, a un Nivel de Vida Adecuado, a la Participación en los asuntos públicos, al Libre Tránsito, a la Propiedad y al Acceso a la Justicia cometidas por diversos funcionarios de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal en perjuicio de pobladores de San José Cloete y Villa Agujita, en Coahuila.

“Es indispensable que se rompa el círculo de complicidad, tráfico de influencias y conflictos de intereses entre funcionarios públicos y empresarios del carbón” declaró Rodrigo Olvera, abogado de las familias. 


El 25 de agosto de 1995, la comunidad del poblado de Cloete, del Municipio de Sabinas, pidió al Presidente Ernesto Zedillo, que evitara la extracción de carbón al interior de la zona habitacional de la Colonia Altamira.  La solicitud fue enviada a la entonces Secretaria de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo, la cual respondió que se atenderá el asunto, sin que se atienda nada. El 13 de octubre de 2003, envían la misma solicitud al entonces Presidente Vicente Fox, a quien le piden Audiencia, la cual es negada porque “esta muy ocupado”. El 12 de julio de 2007, solicitan lo mismo al entonces Gobernador Humberto Moreira, quien después de mandar a investigar, “no encontró a los propietarios de las minas” y se cierra el caso. El 12 de abril de 2014, piden lo mismo al Gobernador actual, Rubén Moreira. Este último solamente colgó una manta afuera del poblado que dice: “Coahuila un Estado con Energía”. El 4 de febrero de 2015, acuden a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila a interponer una Queja por daño a sus viviendas y amenazas. La Comisión estatal se negó a siquiera recibir la Queja y solo se obtuvo como resultado, el oficio SV-054-2015 firmado por 6ta. Visitaduría Regional (María José Ríos Hurtado), dirigida a la Lic. Aida Araceli Garza Gándara (de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila) a quien le “ruegan girar sus atinadas instrucciones a quien corresponda a efecto de que se le apoye y se le de atención que en derecho corresponda”, funcionara que se niega a iniciar las averiguaciones previas correspondientes afirmando a las familias: “así vengan 100 no voy hacer nada”. Situación de la que  informamos directamente al Procurador del Estado Homero Ramos sin que suceda nada. El 27 de febrero, se le envió al Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, (con copia al Subsecretario del Trabajo, Rafael Avante) la solicitud de suspensión de todas las concesiones de carbón en Cloete por daños a la propiedad, daño al cause del Rio dictaminado por CONAGUA, daño a la infraestructura (drenaje y caminos), misma solicitud, que no fue recibida por la Delegación de la SE en Sabinas, ¨porque estaba dirigida al Secretario”. Hasta el momento no hay respuesta.


Lo tres órdenes de gobierno han violado los derechos humanos de la población de Cloete y Agujita, ya que desde hace más de una década han sido omisos y negligentes ante el clamor de la población, permitiendo que se extraiga carbón sin límite alguno con graves afectaciones a la población, como lo hacen concesionarios en Cloete como Alvaro Jaime quien se ostenta como Primer Regidor del mismo Cloete por el PT y otros empresarios (algunos señalados por la misma Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaria de Gobernación por estar vinculados a supuestos miembros del crimen organizado, como Reynol Bermea, asesinado en Sabinas hace unos meses).


Los expresidentes municipales Antonio Nerio –actual diputado-, Carolina Morales –actual diputada-, Régulo Zapata –esposo de Carolina Morales- quien hizo un Fideicomiso para regularizar Cloete y que luego “se desapareció”, José María Motemayor Garza –mismo de BINSA- y el actual Alcalde de Sabinas Ignacio Lenin Flores, han sido tolerantes y negligentes con estas violaciones como la afectación a la microcuenca hidrológica del Río Sabinas, porque ellos mismos se benefician de la extracción del carbón porque son funcionarios y empresarios del carbón, o benefician las concesiones de familiares como lo hace Carolina Morales quien además no tiene empresas pero esta denunciada por otras empresas por tener contrato para venderle carbón al Gobierno del Estado. Vendieron terrenos del municipio para obras sociales a empresarios del carbón, cambiaron los usos de suelo, amedrentan, amenazan, mandan a golpear, fabrican delitos y engañan a la población para que abandone o venda sus casas para que los tajos y cuevas sigan avanzando.


Lo que sucede en el Municipio de Sabinas, es posible debido a que, quien compra el carbón que de forma brutal se extrae de los poblados de Cloete y Agujita es el Gobierno del Estado, el cual, es omiso al despojo con el argumento de que se “genera empleo”, lo que no dice, es que, las empresas ahí instaladas no generan más de 100 empleos en todos sus centros de trabajo (que no solo son de Cloete) pero afectan a casi 4 mil pobladores; tampoco, dice que, por cada tonelada de carbón que se extrae de Cloete y que compra PRODEMI –vía coyotes-, el Gobierno del Estado se queda con casi 100 pesos sin dar cuenta de ello.


Han destrozado el poblado y han dañado gravemente a la población, por lo que, el día de hoy, presentamos una Queja a la CNDH; porque consideramos que una actuación diligente de la Comisión Nacional puede ser un factor que rompa el círculo vicioso entre funcionarios de los tres niveles de gobierno y los empresarios, que ponen la ganancia por encima de los derechos de la población. 


NUESTRAS VIDAS VALEN MÁS QUE EL CARBÓN

A UNA VOZ, RESCATE YA!!!

sábado, 28 de febrero de 2015

El caballo de Troya de la CONAGUA


La semana que acaba de terminar ha tenido muchas noticias de alto impacto, por ejemplo a) La salvaje represión de la Policía Federal al movimiento magisterial de Guerrero, en que se acusa a las fuerzas federales del asesinato del profesor jubilado Claudio Castillo, la desaparición forzada de varios maestros, y la violación sexual de al menos cuatro maestras;  b) La sorpresiva salida de Jesús Murillo Karam de la Procuraduría General de la República, y la propuesta del Presidente de la Repúlica de Arely Gómez para sustituirlo; en lo que se advierte un movimiento de fortalecimiento de la influencia de Grupo Televisa en el Gobierno Federal; o c) La captura de Servando Gómez Martínez, alias La Tuta

En medio de tantas noticias ha pasado sin mucha atención del público la presentación en la Cámara de Diputados, por parte de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, de una iniciativa para una Ley General de Aguas, que sustituya a la actual Ley de Aguas Nacionales. El tema no es nuevo, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores existen iniciativas anteriores sobre el tema. Lo que distingue a esta iniciativa no es sólo la convergencia de PRI, PAN y PRD en su presentación, sino la afirmación de que realmente es una iniciativa redactada por la actual Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), organismo público que ha sido fuertemente criticado por organizaciones de derechos humanos y ambientalistas por su actuar en contra de los derechos de pueblos y comunidades. 

La iniciativa es presentada en la exposición de motivos como un intento de garantizar el derecho humano al agua por parte de los tres niveles de gobierno; en ésto, cumpliría una exigencia reiterada de las organizaciones civiles. El texto normativo de la iniciativa recoge conceptos, definiciones y criterios que se han venido desarrollando internacionalmente como indispensables para el reconocimiento, disfrute y satisfacción del derecho humano al agua. Aunque tanto en conceptos, definiciones y criterios podrían darse mejoras sustanciales, aparece como un paso adelante. 

Sin embargo, en esta iniciativa encontramos el mismo patrón perjudicial para los Derechos Humanos que ha mostrado el legislativo mexicano al aprobar otras leyes; como fue el caso de la Reforma Laboral. En el caso de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en medio de elementos positivos como la incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, algunas mejoras en materia de libertad sindical o el incremento del monto de sanciones por violaciones a los derechos de las personas que trabajan; en medio de esos elementos positivos, el legislativo introdujo la flexibilización de contratación, salarial y de despido. El efecto real, tal como advertimos diversas organizaciones y personas expertas en los mundos del trabajo, es que las personas trabajan más horas por menos remuneración. Así lo ha demostrado ya un estudio, a dos años de la reforma laboral.

En el caso de esta iniciativa de ley, que superficialmente aparece repleta de lenguaje de Derechos Humanos, se encuentran varios caballos de Troya que potencialmente causarán un agravamiento de la situación de Derechos Humanos en el país; especialmente en comunidades rurales, sean indígenas o campesinas.  Por razones de espacio, en esta nota se señalará únicamente la fracción XV del artículo 8 propuesto:
Artículo 8. Son causas de utilidad pública:
[...]
XV. El uso de las aguas nacionales para generar energía eléctrica destinada a servicios públicos.

Podría pensarse que esta fracción es positiva; sería, en una visión reduccionista, promover la generación energías limpias. Pero una mirada más atenta nos muestra que de lo que se trata aquí es de los macroproyectos de hidroeléctricas impulsados por la CONAGUA y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), que tantos conflictos sociales han provocado por todo el país. Para una amplia información de las afectaciones sociales, económicas y ambientales de las presas se puede consultar la página del Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos.

En los últimos diez años, miles de personas han logrado defenderse de las afectaciones de estos macroproyectos hidroeléctricos apelando a la organización social, y a los Derechos Humanos. Especialmente se han utilizado los tribunales agrarios para defender la propiedad ejidal o comunal de los terrenos en que se pretende construir la presa; y los tribunales de amparo para suspender las obras en lo que se pronuncia el Poder Judicial de la Federación sobre la existencia o no de violaciones a Derechos Humanos, como el Derecho a la consulta libre e informada de los pueblos indígenas o el Derecho a la vivienda. 

Pues bien, esta propuesta de declarar el uso de aguas nacionales para generación de energía eléctrica como causa de utilidad pública tendría como efecto (si no es que sea su objetivo oculto) el obstaculizar la tutela judicial a ejidos, comunidades y pueblos del país:

a) Declarando de utilidad pública el uso de las aguas nacionales para generación de electricidad, se facilita al Gobierno Federal la expropiación de los terrenos para la construcción de las hidroeléctricas. Si el Gobierno Federal no ha recurrido a las expropiaciones en La Parota o en Temacapulín se debe, además de a la organización social, a que no se quiere arriesgar a que el Poder Judicial interprete que no acreditó suficientemente un requisito indispensable para expropiar, que es la utilidad pública de la obra a realizar. Pero al ser declarada a priori y de manera general como utilidad pública, el Gobierno no correría más ese riesgo judicial. No tendría que probar la utilidad de cada obra concreta, pues por ley ya estaría determinada dicha "utilidad pública";

b) Esta fracción además puede facilitar la desmovilización y fracaso de los movimientos de oposición de las presas. En efecto, un elemento fundamental en la lucha de los movimientos de resistencia civil pacífica a las hidroeléctricas ha sido la capacidad de obtener órdenes judiciales que suspendan el inicio de las obras de construcción de las presas, o al menos que suspendan su continuación. Perder esta capacidad, facilitaría a CONAGUA y CFE  avanzar sustancialmente en la construcción de las obras, afectando en muchos casos de manera irreversible a las poblaciones. Pues bien, el artículo 128 de la nueva Ley de Amparo establece como un requisito para conceder la suspensión provisional del acto reclamado el que no se cause un perjuicio social ni se contravenga alguna disposición de orden público. 

Por supuesto,  una interpretación armónica de la Ley de Amparo debería ser suficiente para que los juzgados de Distrito sigan concediendo las suspensiones en contra de actos relacionados con los macroproyectos hidroeléctricos. Así, deberá concederse porque afectan la propiedad, posesión o disfrute de derechos de núcleos de población ejidal o comunal (artículo 126), porque de consumarse el desplazamiento de población, derrumbe de viviendas y construcción de la presa serían afectaciones de imposible reparación (artículo 127) y porque el juez puede y debe considerar que la negativa de la suspensión produciría mayor afectación al interés social (artículo 129). 

Pero aún existiendo estos argumentos, nuestra experiencia también nos dice que la aprobación de una normativa como la que se propone facilitará a personas funcionarias judiciales a realizar interpretaciones sesgadas y formalistas para negar las suspensiones en los juicios de Amparo. Aún si una determinación así pudiera ser combatida y revocada judicialmente, el tiempo y recursos perdidos en ello significarían un obstáculo injustificado para la tutela efectiva de los Derechos Humanos de las personas y comunidades afectadas. 

Por ello es que es necesario que las comunidades, pueblos, organizaciones y movimientos nos movilicemos ampliamente, para evitar la aprobación de éste y otros caballos de Troya contenidos en la inicitiva presentanda.

domingo, 22 de febrero de 2015

Recortes en PEMEX y la obligación de adoptar medidas "hasta el máximo de recursos disponibles" para la eficacia de los DESC


De entre las noticias de esta semana que acaba de concluir, destaco cuatro que se relacionan mutuamente:
a) El noveno aniversario del siniestro de la mina Pasta de Conchos, en que las familias denuncian la corrupción del gobernador Rubén Moreira a través de la dependencia PRODEMI (Promotora para el Desarrollo Minero);
b) La comprobación de un fraude por 147 millones de pesos en el programa "estrella" del Gobierno de Enrique Peña Nieto, la Cruzada contra el hambre;
c) La comprobación de "irregularidades" por 56 mil 500 millones de pesos durante el primer año de la administración de Enrique Peña Nieto, especialmente en el gasto social;
d) El anuncio de diferimiento de proyectos y despido de trabajadores en PETRÓLEOS MEXICANOS por el recorte presupuestal de 62 mil millones de pesos.

Durante el proceso de reforma petrolera de 2008, un argumento fundamental de sus promotores fue que su aprobación permitiría a México la exploración en aguas profundas, así como el fortalecimiento de la capacidad de refinación del país. Esos mismos objetivos de política petrolera fueron el centro de la justificación de la reforma constitucional en materia de energía ya con la administración de Enrique Peña Nieto. 

Una vez aprobada la reforma energética, el Gobierno Federal nuevamente es el principal obstáculo en contra de PEMEX. Así, PEMEX tiene que cargar por sí sola con la mitad del recorte presupuestal ordenado por la Secretaría de Hacienda en enero de 2015.  El Gobierno Federal no recorta significativamente en gasto publicitario, no recorta significativamente en gastos de representación, mucho menos recorta en devolución de impuestos a grandes corporativos. No. El Gobierno Federal prefiere recortar en la operación de PEMEX, impidiéndole concretar los prometidos proyectos de exploración en aguas profundas y fortalecimiento de refnación nacional. 

Al anunciar el inminente despido de trabajadoras y trabajadores de PEMEX, el Secretario de Energía afirmó que se hará "...con todo respeto a los derechos laborales de los trabajadores y el pago de las indeminizaciones correspondientes".

Ha sido una práctica recurrente de los gobiernos recientes el considerar que el despido masivo de trabajadores "respeta" los derechos laborales si se pagan indemnizaciones. Así se pretendió que el despido criminal de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, organizados en el Sindicato Mexicano de Electricistas, se habría hecho con pleno respeto de sus derechos laborales. En esta interpretación, el único derecho de la persona que trabaja es a cobrar su liquidación; pero nunca a conservar su fuente de empleo. 

Sin embargo, la estabilidad en el empleo y el derecho a no ser privado del trabajo sin causa justificada no sólo es un derecho reconocido en la legislación laboral. Es en estricto sentido, un Derecho Humano. Así lo ha reconocido el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas en su Observación General 18 sobre el Derecho al trabajo.  Por esta razón, porque es un derecho fundamental de toda sociedad democrática, es que la persona que es privada injustificadamente de su trabajo tiene derecho a elegir entre cobrar una indemnización, o exigir la devolución de su empleo. Es decisión de la persona trabajadora, no de su patrón ni del Gobierno.

Por supuesto, en el caso de los despidos masivos por ajustes económicos es necesario analizar caso a caso si el despido es justificado o injustificado. Dependiendo de los contextos concretos, es posible que sea justificada la reducción de personal. Pero esta decisión debe pasar por un control democrático. Nuestra legislación demanda para la legalidad de una terminación colectiva de relaciones de trabajo que se acredite la necesidad económica que la justifique. En un paso aún mayor de protección, en Europa la Carta Social Europea reconoce que el derecho fundamental al trabajo incluye el derecho de todas las personas trabajadoras a ser informadas y consultadas en los procedimientos de despidos colectivos (Parte I.29)

La obligación de los estados firmantes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de adoptar medidas "... hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente... la plena efectividad de los derechos..."  puede interpretarse como un elemento adicional al momento de evaluar si un despido colectivo en una dependencia o empresa estatal es justificado o injustificado.

Así, argumentar que es necesario afectar colectivamente un derecho fundamental (la estabilidad en el empleo) por necesidades económicas, requiere analizar si el Estado ha usado hasta el máximo de los recursos de que dispone para lograr la efectividad del derecho al trabajo. Bajo esta interpretación, sería necesario acreditar no sólo la existencia de una necesidad económica; sino que el despido colectivo es la medida más eficaz para afrontarla,  la inexistencia de otras medidas que no afecten el derecho humano al trabajo, y el agotamiento del máximo de recursos disponibles para evitar el despido.

El despido colectivo de personas trabajadoras en PEMEX por el recorte ordenado por la Secertaría de Hacienda dificilmente cumplirá este criterio de análisis de justificación, cuando el monto del recorte a PEMEX es ligeramente superior al monto de las irregularidades detectadas en un sólo año en la administración de Peña Nieto.

Antes que afectar masivamente los derechos humanos de la plantilla laboral de PEMEX, el Gobierno mexicano debería recortar su propia corrupción: investigar, procesar y sancionar a las personas servidoras públicas que cometieron las irregularidades, incluyendo la recuperación de los recursos desviados de la Hacienda nacional. 

Tan sólo con esa recuperación, más el recorte en otros gastos suntuosos del gobierno que no afecten la plena efectividad del derecho al trabajo de miles de personas, se podría cubrir el monto que se pretende recortar a costa de los Derechos Humanos.

lunes, 25 de febrero de 2013

Amparo agrario y su plazo en la Nueva Ley de Amparo (I)


El 12 de febrero de 2013 la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó una minuta de Nueva Ley de Amparo, misma que se encuentra tramitándose en estos momentos en la Cámara de Senadores. Una nueva ley que regule el Amparo no sólo es una necesidad de nuestra sociedad sino una obligación jurídica del Congreso, como consecuencia de las reformas constitucionales de 2011. Es por tanto bienvenida la aprobación de la minuta en la Cámara de Diputados. Sin embargo, algunas disposiciones específicas de la minuta aprobada generan serias preocupaciones, especialmente en lo referido a la justiciaciabilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Temas como las mayores restricciones para obtener la suspensión del acto reclamado, por citar sólo un ejemplo, requieren una profunda revisión en la sociedad y en el Senado si queremos que el Amparo sea realmente un recurso efectivo de protección de Derechos Humanos. 

Entre los muchos aspectos que requieren discusión informada, se encuentra el tema de lo que hasta hoy se conoce en la Ley de Amparo como "Amparo Agrario". 

1. ¿Desaparece el Amparo Agrario?

El Bufete Jurídico Tierra y Libertad afirma que el dictamen aprobado elimina completamente el amparo agrario para indígenas y campesinos, con lo cual "[...]los ejidos y  comunidades campesinas pierden este derecho esencial para oponerse a los actos arbitrarios de despojo de sus tierras y recursos naturales por autoridades de todos los niveles de gobierno". El argumento esgrimido es que se "borraron" los 22 artículos del actual Libro Segundo de la ley, titulado Del Amparo en Materia Agraria. [Leer el comunicado completo aquí ]. 

Esta posición está siendo ampliamente circulada en redes sociales y blogs, especialmente entre personas y organizaciones cercanas al zapatismo y la Sexta.  Sin embargo, es una comprensión de la minuta aprobada completamente equivocada. Es cierto que ya no existe una regulación del Amparo Agrario como un Título propio y específico; pero eso no significa que ejidos y comunidades pierdan el uso del amparo para oponerse al despojo de tierras y recursos naturales. Tan no lo pierden que, en la minuta aprobada, en la fracción III del artículo 17 se establece un plazo específico y propio "cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal [...]".  Más claro, ni el agua.  [La minuta completa puede consultarse aquí ].

Acertada es más bien la interpretación que suscriben más de 75 organizaciones de derechos humanos sobre la inminente aprobación de una nueva Ley de Amparo. Vale la pena leer el comunicado completo [visible aquí ], que hace una balance equilibrado entre el reconocimiento de los aspectos positivos de la minuta aprobada y sus disposiciones preocupantes. En relación con el Amparo Agrario, afriman que "[...]resulta preocupante la eliminación sobre un apartado específico que regule el amparo cuyas particularidades deben ser tomadas en cuenta en su tramitación, si bien es cierto que el Proyecto incorpora la gran mayoría de las normas que hoy prevé la legislación a favor de los núcleos agrarios. No obstante lo anterior, la regulación del plazo de 7 años para actuar en esa vía resulta arbitraria y en detrimento del derecho a defender la tierra".  

Esta es una aseveración correcta y equilibrada. Se reconoce que se mantienen la gran mayoría de los artículos que actualmente conforman el Amparo Agrario - la expresión "la gran mayoría" implica que no se mantienen todas- pero aún así se lamenta la desaparición de un título específico y propio del mismo. 

2. ¿Es arbitrario el plazo de siete años para interponer Amparo Agrario?

Es justamente éso lo que las organizaciones de derechos humanos consideran. Lamentablemente, el formato de boletín de prensa no da mucho espacio para desarrollar el argumento. Intentemos una aproximación.

Antes que nada, abordemos la idea de que no es arbitrario tal plazo. En la Ley de Amparo vigente se considera un plazo de 15 días hábiles para la interposición de la demanda de Amparo, como norma general. Esta disposición se mantiene en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados (encabezado del artículo 17 de la minuta aprobada). Frente a este plazo genérico de 15 días hábiles, el amparo contra actos que afecten los derechos de núcleos de población ejidal y comunal tiene un plazo excepcional de siete años (fracción III del artículo 17). No parece, a primera vista, que sea arbirario ni perjudicial a las comunidades. Por el contrario, parece bastante benigno que se les otorgue un plazo de 7 años (2555 días), cuando el plazo genérico es de sólo 15 días. Esto representa un plazo poco más de 170 veces mayor al plazo genérico. Además, podrá argumentarse que haber dejado trascurrir 7 años completos sin interponer el amparo es una muestra de indiferencia o negligencia responsabilidad de los propios núcleos agrarios, lo que hace razonable que se limite el plazo para combatir actos jurídicos de autoridades, por razones de seguridad jurídica.

Respecto de la primera parte del argumento, no basta comparar el plazo excepcional con el plazo genérico de la misma nueva minuta. Es necesario comparar la regulación del plazo del juicio agrario en la minuta aprobada con la regulación equivalente en la actual Ley de Amparo. Así, el artículo 217 de la ley vigente establece que "[l]a demanda de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población sujeto a régimen ejidal o comunal".  Visto así, por más que un plazo de 7 años sea más benigno que el plazo genérico de 15 días, sigue siendo una restricción frente a la actual regulación que permite interponer este tipo de demandas "en cualquier tiempo"; es decir, sin prescripción de la acción. Por éso es que con toda razón las organizaciones consideran que esta modificación es en detrimento de tales comunidades. 

Por cuanto toca a la segunda parte del argumento es necesario recordar el reconocimiento de especiales obstáculos al acceso a la justicia para las comunidades campesinas e indígenas, que conforman los núcleos de población ejidal y comunal de nuestro país, antes de imputar negligencia o desinterés a tales sujetos colectivos cuando tardan 7 ó más años en poder interponer una defensa legal de sus tierras y recursos. Obstáculos económicos, de representación profesional, pero especialmente obstáculos político-sociales que mantienen a este sector de la sociedad como grupos vulnerados, merecedores de tutela efectiva por parte del Estado.

Más aún, considerando que hasta el día de hoy la importancia de garantizar la seguridad jurídica de los actos de gobierno no ha sido un obstáculo para que poblaciones ejidales y comunales gocen de acceso al amparo sin restricción de plazos de prescripción, resulta arbitrario que tal situación se modifique sin razones de peso (más allá del probable inconfesado interés de proteger las inversiones extranjeras en proyectos que afectan y afectarán a campesinos e indígenas). 

Concluyendo: no es cierto que desaparece el Amparo Agrario con la minuta aprobada por la Cámara de Diputados. Pero es cierto que su regulación en la minuta que ahora se discute en el Senado resulta en restricciones arbitrarias, entre otras el imponer un plazo máximo de 7 años para su interposición. En la siguiente reflexión, intentaré demostrar que en caso de darse finalmente la aprobación de un plazo -sea el que sea- para la interposición de la demanda de amparo en materia agraria, no sólo sería una decisión legislativa arbitraria sino violatoria del artículo 1° Constitucional.

miércoles, 23 de enero de 2013

SINHAMBRE, una primera mirada desde la perspectiva de Derechos

Esta semana el Gobierno Federal ha puesto en marcha la Cruzada Nacional contra el Hambre. 

Unas primeras reflexiones giran en torno a la forma en que se anuncia. En primer lugar, el mantener el lenguaje militarista del calderonismo, ¿por qué utilizar el término religioso-militar de Cruzada, teniendo otras opciones? En segundo lugar, el presentarlo en el municipio de Las Margaritas, en lo que se ha visto una clara provocación al Ejército Zapatista de Liberación Nacional después de su movilización del 21 de diciembre de 2012 y el comunicado ¿No los conocemos? La pregunta es ¿por qué si de la misma información del gobierno se desprende que 9 de los 10 municipios con mayor urgencia se ubican en Oaxaca, se decidió lanzar este programa en territorio zapatista? Surgen preocupaciones de que sea una re-edición de la estrategia contrainsurgente de Carlos Salinas de Gortari. No es de sorprender que de inmediato el EZLN respondiera a través de su vocero con un contundente "...las limonas las tienen que ofrecer en otro lado...". 

El siguiente nivel de reflexiones se sitúa en la presentación mediática. El análisis de los discursos del Presidente y de la Secertaria  de Desarrollo Social, los ambiciosos objetivos (cero hambre al final del sexenio, disminución de desnutrición infantil, aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y prequeños productores agrícolas, minimizar las pérdidas post-cosechas, y promover la participación comunitaria). Algunas expresiones causan preocupación, al considerar la historia en cómo han sido utilizadas en el pasado reciente por la clase política. Así, la expresión conjuntar esfuerzos de los sectores público, social y privado recuerda que ha sido la justificación para dar mayor margen de decisión a grandes grupos corporativos, y especialemente ha sido utilizada para justificar transferencia de recursos públicos a grupos privados, con una privatización de responsabilidades y obligaciones del Estado. Veremos si la Cruzada se vuelve en realidad una Cruzada de negocios de las compañías agroindustriales, como Monsanto.  Hablando de Monsanto, la expresión incrementar la producción de alimentos ha estado asociada al cabildeo de reformas legales, de política pública y requisitos de permisos para facilitar la entrada de alimentos genéticamente modificados (transgénicos), combatidos por las comunidades campesinas a las que supuestamente se promoverá que participen.

Ahora toca un tercer nivel de reflexión. Es preciso conocer y analizar el instrumento jurídico con que va a operar este programa, más allá de los discursos y promesas retóricas. Se trata de un Decreto del Presidente de la República refrendado por diversas Secretarías de Estado, publicado el 22 de enero de 2013 (ver el texto completo aquí). El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SINHAMBRE). 

Lo primero que llama la atención es que, en realidad, el contenido de este decreto es el de una Ley General que constituye atribuciones concurrentes entre los tres niveles de gobierno ("... conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, los Estados y los Municipios..." artículo primero), aunque lo disfraza diciendo que respecto de Estados y Municipios deberán celebrarse Acuerdos de coordinación; mismos que forman parte integrante del SINHAMBRE. Con esto, hay una duda sobre la constitucionalidad del decreto, por invadir el sistema de división de poderes establecido en la interpretación armónica de los artículos 73 y 89 constitucionales. Hace no más de 10 días advertía yo a uno de los autores de la Ley General de Víctimas que su insistencia en menospreciar los límites competenciales del artículo 73 constitucional ponían en riesgo de servir de precedente para que el Gobierno Federal sobrepase sus límites constitucionales en perjuicio de la sociedad. Se me contestó que el caso de  la Ley General de Víctimas era especial por tratarse de derechos humanos. Bueno, pues la exposición de motivos del Decreto SINHAMBRE empieza por invocar instrumentos de derechos humanos y la obligación del Gobierno de garantizar a la población el derecho a la alimentación.

Lo segundo a notar es que su órgano de decisión es exclusivamente gubernamental de orden federal: una Comisión Intersecretarial (artículo sexto) que es la que tiene facultades para proponer las acciones a realizar, incluyendo el diseño de programas, su focalización y su cobertura (artículo séptimo). Es evidentemente un paso de retroceso en términos de participación ciudadana y ciudadanización de instituciones; tendencia impulsada por todos los partidos políticos (véase por ejemplo los atentados contra la ciudadanización del IFE, del IFAI, bajo gobiernos priístas y panistas; o la tentación de debilitar al Consejo de Evaluación del Distrito Federal en la actual administración perredista del DF).  

Es cierto que se crea un Consejo Nacional de la Cruzada (artículo sexto), con representación de los sectores social, privado y académico, así como de instituciones internacionales (artículo décimo). Pero este Consejo no tiene facultades decisorias, sino de "diálogo social" para generar acuerdo tendientes a "fortalecer, complementar o en su caso mejorar las líneas de acción". Ya conocemos este tipo de "diálogo social". Es el diálogo de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, o el de la Comisión Intersecretarial en materia de DESC de los gobiernos de Zedillo y Fox. Y antes de ellos, es el "diálogo social" del Programa Solidaridad de Carlos Salinas. Históricamente, ha sido no más que una simulación en que incluso llegando a acuerdos, estos no tienen carácter ejecutivo sino meramente consultivo. Por lo que la única voz realmente decisioria es la del propio Poder Ejecutivo Federal.

Más aún, el Decreto no fija los requisitos y procedimientos para designar el número y la elección de representantes sociales, ni de representantes del sector privado. Quedan a facultad discresional de la Secretaría de Desarrollo Social. 

Aunque el Decreto invoca en su exposición de motivos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), difiícilmente el contenido de sus disposiciones refleja una perspectiva de derechos humanos, mucho menos los estándares en materia del derecho a la alimentación que ha fijado el Comité DESC. Por el contrario, hay un riesgo significativo de que se trasfieran responsabilidades y recursos públicos a empresas privadas, en una violación a los principios de responsabilidad estatal y aplicación hasta el máximo de recursos disponibles por parte del Estado. 

¿Se imaginan poner el derecho a la alimentación en manos de MONSANTO, BIMBO y otros empresarios de comida chatarra?


viernes, 11 de enero de 2013

Ley de Víctimas y DESCA


El Diario Oficial de la Federación ha publicado en su edición del 9 de enero de 2013 la Ley General de Víctimas aprobada por el Congreso de la Unión, después de los obstáculos interpuestos por el entonces presidente Felipe Calderón y un sector del panismo. La nueva administración de Enrique Peña Nieto retiró la Controversia Constitucional interpuesta por el calderonismo, con lo que se levantó la suspensión que impedía su publicación. [El texto publicado se encuentra en este enlace].

Es llamativo que el Decreto es publicado a nombre y responsabilidad del entonces presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y no del Presidente de la República. No obstante, el presidente Peña Nieto encabezó ese mismo día un acto de "firma" de la Ley General de Víctimas. Acto protocolario que no tiene significación jurídica, al estar ya publicada la Ley a solicitud de la anterior legislatura. Esto puede tener dos lecturas, que no se excluyen mutuamente: a) que es un acto de simulación, por medio de la cual Peña Nieto pretende apropiarse del mérito de la Ley; y b) que es un acto por medio del cual el Presidente manda un mensaje político de respaldo a la ley en el contexto de la polémica que levantó la oposición del presidente anterior.

La Ley General de Víctimas merece un estudio detallado y profundo. Varias de sus disposiciones presentan serias dudas de constitucionalidad, lo que abre una vulnerabilidad de que sea vuelta a impugnar ante la Corte -esta vez por Estados o Municipios- a su primer acto de aplicación. Más allá del problema de constitucionalidad, hay un riesgo grande de inoperancia, tanto por su excesivo burocratismo en el diseño como por falta de recursos presupuestales para su implementación. Surgen dudas de posibles conflictos con otras disposiciones (por ejemplo, las referidas a PROVICTA, o al nuevo Mecanismo de Protección para personas defensoras de derechos humanos y periodistas). El mismo presidente Peña Nieto ha declararado -en el propio acto de firma- que la Ley es "perfectible" y se debe trabajar para mejorarla.  No cabe duda de que en los próximos días y meses se multiplicarán los debates, análisis, diagnósticos e incluso denuncias; en la medida en que vaya poniéndose a prueba la buena intención de los apoyadores de esta Ley contrastada contra la realidad del país. 

Dentro de los múltiples aspectos del debate sobre la ley, resalto uno que hasta el momento ha quedado inadvertido: la relación con los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y con las víctimas de su violación.  Señalo dos puntos: a) la posibilidad de utilizar esta ley para las personas,  pueblos y comunidades afectadas en sus DESCA, especialmente por proyectos de desarrollo como los incluídos en el Pacto por México que impulsa el presidente Peña Nieto junto con los partidos políticos mexicanos; y b) los riesgos derivados de la redacción de la ley en regresar a una interpretación en que los DESCA no son Derechos Humanos "verdaderos". 


a) Víctimas de violación a Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales
La ley establece dos categorías de víctimas reconocidas y protegidas: las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a derechos humanos. De modo que no se limita a una ley de víctimas del delito, como pretendía originalmente Felipe Calderón. Este ha sido uno de los grandes avances, fruto de la persistencia de las organizaciones de derechos humanos involucradas en su diseño y respaldo. El artículo 4 refiere que es víctima directa cualquier persona que haya sido puesta en peligro o lesión de sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un delito o de una violación de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales de que México sea parte.  A su vez, los familiares o personas a cargo con una relación directa con la víctima, así como quienes sufran daño o peligro por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.

Con estas definiciones queda claro que es víctima directa toda persona, pueblo o comunidad que haya sido lesionada o puesta en peligro por una violación de DESCA; y víctimas indirectas sus familiares y personas u organizaciones defensoras. Pues al referirlos a los derechos humanos reconocidos en los Tratados internacionales, sin duda incluye a los DESCA.

Vienen a la mente entonces los trabajadores mineros fallecidos en Pasta de Conchos, sus familiares y la Organización Familia Pasta de Conchos; las comunidades organizadas en el Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota; cada trabajador y trabajadora despojados de su trabajo por la ilegal terminación colectiva de relaciones laborales en Luz y Fuerza del Centro, así como su organización el Sindicato Mexicano de Electricistas; las personas desalojadas por créditos bancarios usureros (la usura es una violación al derecho humano de propiedad privada reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Dreechos Humanos; y la inmensa mayoría de desalojos judiciales no cumplen el estándar internacional en materia del derecho humano a la vivienda); las comunidades afectadas por proyectos mineros y empresariales que no respetan la normatividad de protección ambiental; y así con cada uno de los DESCA.  Esta ley les está reconociendo el derecho a la verdad, a la reparación integral, a la protección, a la justicia (la lista completa de derechos de las víctimas se encuentra en el artículo 7). 

Será importante entonces que las organizaciones de desarrollo y las organizaciones de derechos humanos profundicemos el estudio de esta ley, así como que fortalezcamos nuestra documentación de casos, para probar si este instrumento nuevo puede convertirse en una herramienta eficaz en nuestras estrategias de promoción y defensa de las personas, pueblos y comunidades que acompañamos. 


b) Lo riesgos derivados del artículo 62 de la Ley
El artículo 62 de la ley dice:
Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos (énfasis mío)


Este artículo está vinculado al anterior artículo 61, que obliga a que la Política de Desarrollo Social en los tres niveles de gobierno garantice que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social. Ambos artículos forman parte del Capítulo III (Medidas económicas y de Desarrollo) del Título Cuarto ( Medidas de asistencia y atención tendentes a restablecer a la víctima en el ejercicio pleno de sus derechos, y a promover la superación de su condición).

Parece clara la intención de las personas involucradas en el diseño y apoyo a esta Ley: no basta con medidas asistencialistas o incluso con indeminizaciones económicas; es necesario que las víctimas sean contempladas en el diseño e implementación de la Política de Desarrollo Social. Es correcta esta intención. Pensemos en las víctimas de la minería del carbón en Coahuila - no sólo el caso Pasta de Conchos, sino los más de 100 mineros muertos después del siniestro en Pasta de Conchos, especialmente en pocitos (minería artesanal sin el mínimo de medidas de seguridad). Es inviable atender a la situación de verdadera emergencia humanitaria que sufre la zona carbonífera pensando únicamente en indemnizaciones por riesgo de trabajo y pensiones dignas por incapacidad, viudez o por orfandad (y ni siquiera éso se ha conseguido que se cumpla); es indispensable una intervención de política pública de desarrollo para ofrecer alternativas a la minería insegura; incluyendo la diversificación de actividades productivas. 

Si sólo se hubiera establecido el artículo 61, no habría nada que temer. Pero al dar un listado de DESCA (educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social) y denominarlos como "derechos para el desarrollo social" dentro de un título de "medidas de asistencia" se facilita una ambigüedad. En efecto, no hace más de 10 años que todavía se sostenía como opinión mayoritaria que los DESCA no eran realmente derechos humanos en sentido propio, mucho menos derechos justiciables, sino meras prestaciones asistenciales, aspiraciones programáticas o bien objetivos de política social.  

Si, soy consciente que esta interpretación es contraria a la definción al principio de la ley. Sin embargo, enlistar derechos humanos (DESCA)  como derechos para el desarrollo social y medidas de asistencia, favorecerá a quienes se aferran a tal comprensión como pretexto para considerar que las violaciones de derechos humanos a que se refiere la ley son las "tradicionales" violaciones de derechos civiles y políticos, sin que tengan que ocuparse de los DESCA, dejando que de "éso" se ocupe (de manera atomizada, descordinada y errática como ha sido y continúa siendo) la política de desarrollo social. El tiempo mostrará si este temor es fundado o infundado, cuando se empiecen a presentar solicitudes de incorporación al sistema creado por la ley: Veremos si predominan las violaciones "tradicionales", y sobre todo, veremos si se admiten o desechan los casos de violaciones a DESCA, 


Es muy temprano para evaluar la ley, por supuesto. Habrá que esperar a probarla en la realidad, en la cotidianidad de nuestra actividad de promoción y defensa. Pero sobre todo, habrá que tener mucha lucidez para intentar aprovechar sus posibles oportunidades, y contrerrestar sus riesgos detectados. Como siempre en materia de aprobación legislativa, el diablo está en los detalles de la implementación.

lunes, 17 de octubre de 2011

Derechos (y) Humanos excluídos

Ha llegado y ha pasado el 15 de octubre de 2011. El día de la movilización 'mundial' de l*s indignad*s. 

La valoración sobre esta movilización es muy variada. No hay cifras confiables de participantes. No hay certeza de qué se ha conseguido, o siquiera de si se ha conseguido algo. Y no hablemos de la valoración política, tanto adversa como laudatoria, de la movilización.

El mapa de las convocatorias da mucho en qué pensar. Las convocatorias estuvieron concentradas principalmente en Europa. En menor medida aparecen Estados Unidos, Latinoamérica, Canadá, y el Caribe. Es significativa la ausencia total de países africanos y la presencia solitaria de Israel en Medio Oriente. En Asia, sólo participaron India, Pakistán, China (incluyendo Taiwán) y Japón.  Mayor participación proporcional en Oceanía con Filipinas, Indonesia, Australia y Nueva Zelanda. 

No faltará quien interprete este hecho como una muestra de que se trata de un fraude. Sería, en esta visión, una mascarada de los países hegemónicos (Estados Unidos, Unión Europea) para ofrecer una falsa movilización social. Una forma de mostrarse como respetuosos de la libertad, al tiempo que se permite una crítica al sistema que no cambiará nada, pero permitirá dar salida (controlada) a la inconformidad. 

Este mismo hecho, podrá ser interpretado por otras personas como una muestra de que finalmente las mismas sociedades que se han beneficiado del orden internacional han resentido las consecuencias perjudiciales del neoliberalismo. Si la movilización se concentra en los países más representativos del capitalismo, y sus aliados, es porque esta vez les ha tocado el bolsillo la crisis del sistema-mundo.

En algunos lugares, especialmente en España que está en pleno proceso electoral, la izquierda tradicional teme que esta movilización promueva el abstencionismo, quitando votos al Partido Socialista Obrero Español y ampliando el margen del (previsible) triunfo del Partido Popular.

Habría mucho que decir sobre esta jornada de movilización desde una perspectiva de Derechos Humanos:
a) Si miramos las reivindicaciones expresadas, sin duda podemos hacer un entrecruce con los DESC. El desmantelamiento del Estado Social en Europa, la salvaje desigualdad económica y social en Latinoamérica, la crisis de la clase media en Estados Unidos, todo ello que resumimos en el término económico de la crisis mundial, es el fracaso de la afirmación de que toda persona tiene derecho a trabajo, a un nivel de vida adecuado, a la salud, a la habitación, a la educación, a la cultura, a la seguridad social.
b) Pero además, los reclamos centrados en el poder de las corporaciones y organizaciones financieras multinacionales, por encima de los gobiernos y en perjuicio de los pueblos, representa la denuncia del vaciamiento de contenido de los derechos políticos y civiles, especialmente el de participar en la dirección de los asuntos públicos del propio país. No es de sorprender que en muchos países el movimiento retoma la reivindicación de la democracia real y directa.
c) Finalmente, en la respuesta que se ha dado a algunas de las manifestaciones por parte de la fuerza pública quedan implicados los derechos de libre expresión, de manifestación, de libertad de tránsito y de libertad personal.

Pero a mí, esta noche, lo que más me trae a la mente esta movilización es el Derecho Humano que fue excluído por la propia comunidad internacional. Sí. Resulta que el sistema internacional actual no sólo excluye humanos, también excluye derechos. Un poco de memoria histórica es oportuna en este momento.

Terminada la Segunda Guerra Mundial, los países intergrantes de la recién creada Organización de la Naciones Unidas acordaron una Declaración política en que afirmaban que era necesaria una concepción común de los derechos y libertades fundamentales, para poder garantizar los fines de libertad, justicia y paz. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos enlista los que en ese momento histórico fueron considerados como derechos indispensables y aceptados por todos los Estados. Después de dos artículos de principios generales, se enlistan entre los artículos 3 a 28 los derechos que en su mayoría nos son ya familiares (en teoría, aunque no en disfrute): derechos a la vida, a la integridad personal, a garantías judiciales, a la familia, al trabajo, a la seguridad social, etc. El artículo 29 menciona los deberes de las personas respecto de la comunidad, y el artículo 30 hace una declaración interpretativa para que no sea usada como pretexto para limitar derechos.

Hasta aquí, todo muy bien. Excepto que se trataba de una declaración de voluntad política y no de un tratado internacional que creara obligaciones jurídicas vinculantes en los estados. Por ello, a esta Declaración debía seguir un Tratado Internacional. Por razones históricas -la guerra fría por un lado y los movimientos de liberación nacional por el otro- el paso hacia obligaciones jurídicas se consiguió hasta 1966 con dos tratados: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por un lado, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por el otro.

Todos los derechos enlistados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron incorporados como derechos jurídicamente obligatorios en alguno de los dos Pactos Internacionales. Todos, menos uno. El Derecho Humano excluído. El Derecho expresado en el artículo 28 de la Declaración Universal.

Dice así ese artículo:  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
i) Miremos que no dice que sea conveniente, que sea oportuno, ni siquiera dice que sea necesario. Dice que es un derecho de toda persona.
ii) Notemos que habla de que ese derecho es a que se cree o se establezca un orden. Más aún, podemos decir que la existencia de un orden que entregue resultados diferentes al de hacer plenamente efectivos los derechos es una violación a este derecho.
iii) Cuando se redactan ambos Pactos, este derecho no es incluído en el articulado de ninguno de ellos. Lo más cercano que aceptaron incluir los Estados fue una declaración en el Preámbulo, que ya no habla ni de creación de un orden sino de condiciones; y ya no habla de que sea propiamente un derecho de toda persona sino una algo 'necesario' (pero no obligatorio jurídicamente): Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.
iv) Finalmente, es importante no perder de vista que el derecho incluye no sólo el establecimiento de orden social, es decir, un orden a nivel nacional o estatal. El derecho también incluye que el orden internacional debe ser establecido de forma que haga plenamente efectivos los Derechos Humanos. No es algo menor. Pues algunos podrían afirmar que, aún si no se menciona con la misma redacción, ambos pactos implican la obligación de establecer un orden social que garantice los derechos, pues en ambos Pactos su respectivo artículo segundo obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos. Pero la obligación de crear un sistema internacional acorde con tal obligación es completamente inexistente.

Una vez concluído este paso, el siguiente paso fue el negar que el artículo 28 contuviera un derecho. Se afirmó que era una mera necesidad, que era un horizonte utópico, que era una aspiración; cualquier cosa menos un derecho propiamente. [Esto mismo se intentó durante décadas con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con los mismos argumentos]. Incluso una obra tan seria como la de Asbjørn Eide afirma que los derechos están contenidos únicamente en los artículos 3 al 27, siendo el 28 una "aspiración" o una "visión".

La realidad es que si las personas redactoras de la Declaración - y los Estados que la suscribieron- hubieran querido que se tratara únicamente de una aspiración o una visión, tuvieron a su alcance redactar en el lugar y en la forma en que lo hicieron en ambos Pactos: como una declaración del Preámbulo. Pero no fue éso lo que decidieron. Lo que decidieron fue incluirlo en el articulado de la Declaración, y decidieron redactarlo iniciando con la misma fórmula que usaron en los artículos 3 a 27 anteriores Toda persona tiene derecho...

Para 1966, con la guerra fría en apogeo y con pueblos en todo el llamado tercer mundo agitados por movimientos de liberación nacional, afirmar que hay un derecho fundamental de toda persona a cierta configuración del orden social (nacional) y del orden internacional se volvió una afirmación peligrosa, un estorbo. Y lo sigue siendo hasta el dia de hoy.

Si estoy en lo cierto de que la movilización del 15 es una evidencia global de que ni el orden social de los países ni mucho menos el orden internacional están establecidos de modo que hagan efectivos todos los derechos humanos para todas las personas; y si es cierto que este es realmente un derecho fundamental reconocido en la Declaración pero excluído de los tratados internacionales de Derechos Humanos; entonces, más allá de las valoraciones sobre estrategia, táctica, relación de fuerzas... quizá sea necesario reconocer que estamos en un momento de oportunidad para recuperar para nuestras comunidades, nuestros pueblos, nuestro discurso y nuestra acción social el derecho humano excluído, el derecho a un sistema-mundo sin humanos excluídos.  

No sólo otro mundo es posible, no sólo otro mundo es necesario... ese otro mundo es realmente nuestro derecho fundamental.